jueves, 6 de abril de 2017

Sentencia Unionen, de 6 de abril de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 6 de abril de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas — Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente — Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos — Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente»

En el asunto C336/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo, Suecia), mediante resolución de 1 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2015, en el procedimiento entre

Unionen y Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB, 

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el cesionario, al despedir a un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para determinar el preaviso al que este último tiene derecho, la antigüedad adquirida por dicho trabajador al servicio del cedente.


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