SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 6 de abril de 2017
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas — Convenios
colectivos aplicables al cesionario y al cedente — Plazo de preaviso adicional
concedido a los trabajadores despedidos — Toma en consideración de la
antigüedad adquirida al servicio del cedente»
En el asunto C‑336/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo,
Suecia), mediante resolución de 1 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de
Justicia el 6 de julio de 2015, en el procedimiento entre
Unionen y Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 3 de la Directiva
2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse
en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el
cesionario, al despedir a un trabajador más de un año después de la transmisión
de la empresa, ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador,
pertinente para determinar el preaviso al que este último tiene derecho, la
antigüedad adquirida por dicho trabajador al servicio del cedente.
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