SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 6 de abril de 2017
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o
étnico — Directiva 2000/43/CE — Artículo 2, apartado 2, letras a) y b) —
Entidad de crédito que pide una prueba de identidad adicional consistente en
una copia del pasaporte o del permiso de residencia a las personas que
soliciten un préstamo para la compra de un automóvil y se identifiquen mediante
un permiso de conducir que indique un país de nacimiento que no sea Estado
miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio»
En el asunto C‑668/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de
la Región Oeste, Dinamarca), mediante resolución de 17 de noviembre de 2015,
recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2015, en el
procedimiento entre
Jyske Finans A/S y Ligebehandlingsnævnet, que actúa por cuenta de Ismar
Huskic,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 2, apartado 2, letras
a) y b), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico, debe interpretarse en el
sentido de que no se opone a la práctica de una entidad de crédito que impone
al cliente cuyo permiso de conducir indique un país de nacimiento que no sea
Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre
Comercio un requisito de identificación adicional, consistente en la aportación
de una copia de su pasaporte o de su permiso de residencia.
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