jueves, 2 de febrero de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. EVGENI TANCHEV presentadas el 1 de febrero de 2017

Asunto C336/15

Unionen
contra
Almega Tjänsteförbunden
ISS Facility Services AB

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo, Suecia)]
«Política social — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad — Artículo 3, apartados 1 y 3 — Derechos de carácter pecuniario — Antigüedad que debe tenerse en cuenta para determinar el plazo de preaviso por finalización de contrato»

 A la vista de las consideraciones precedentes, considero que el Tribunal de Justicia debe responder a la cuestión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo, Suecia) del siguiente modo:

«En las circunstancias del litigio principal, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad exige incluir, aun cuando haya transcurrido un año desde la transmisión de una empresa, los períodos de servicio prestados por un trabajador para el cedente a fin de calcular la antigüedad pertinente para determinar el plazo de preaviso por despido que el cesionario está obligado a respetar.»

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