martes, 24 de enero de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES Bot presentadas el 19 de enero de 2017

Asuntos acumulados C680/15 y C681/15

Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH (C‑680/15),
Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH (C‑681/15)
contra
Ivan Felja,
Vittoria Graf

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania)]

«Cuestión prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3, apartados 1 y 3 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de una empresa — Cláusula de un contrato de trabajo que se remite a las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo y a las modificaciones del mismo posteriores al traspaso de la empresa»

A la vista de lo que se ha expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia que conteste al Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania) de la siguiente manera:

«En una situación como la del litigio principal, en la que el contrato de trabajo celebrado entre el cedente y los trabajadores contiene una cláusula de remisión a las condiciones de trabajo definidas mediante un convenio colectivo, y en la que ni el cedente ni el cesionario pueden participar en el proceso de negociación de dicho convenio colectivo, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que tal cláusula presente, tras el traspaso del centro de actividad, un carácter dinámico, es decir, que se remita también a las futuras adaptaciones que experimentará dicho convenio colectivo. Al contrario, la articulación entre los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/23 exige que la remisión contenida en la cláusula que figura en el contrato de trabajo quede sometida a los límites temporales contemplados en el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, aplicables a las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo.»




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