jueves, 26 de mayo de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT presentadas el 26 de mayo de 2016

Asunto C‑395/15
Mohamed Daouidi
contra
Bootes Plus, S.L.,
Fondo de Garantía Salarial,
Ministerio Fiscal

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Artículos 1 a 3 — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal — Discriminación por razón de discapacidad — Concepto de “discapacidad” — Carácter duradero de la limitación»

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona del modo siguiente:
«La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la situación en la que se halla un trabajador en situación de incapacidad temporal ―de duración incierta― por causa de un accidente laboral puede calificarse de “discapacidadˮ en el sentido de dicha Directiva cuando acarree una limitación derivada, en particular, de dolencias físicas duraderas, que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si, en el asunto principal, concurren estos requisitos.»

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