martes, 31 de mayo de 2016

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT de 31 de mayo de 2016

Asunto C‑157/15
Samira Achbita
y
Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding
contra
G4S Secure Solutions NV

[Petición de decisión prejudicial del Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) (Bélgica)]

«Derechos fundamentales — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concepto de discriminación por motivos de religión o convicciones — Diferenciación entre discriminación directa e indirecta — Justificación — Prohibición interna de la empresa de llevar símbolos políticos, filosóficos y religiosos visibles — Neutralidad religiosa y de convicciones — Despido de una trabajadora de religión musulmana por su firme intención de llevar velo islámico en el trabajo»

1) Cuando se prohíbe a una trabajadora de confesión musulmana llevar velo islámico en el trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE si dicha prohibición se basa en una norma general de empresa dirigida a prohibir el uso de símbolos visibles políticos, filosóficos y religiosos en el trabajo y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general. No obstante, dicha prohibición puede constituir una discriminación indirecta por motivos de religión con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva.

2)      Tal discriminación puede estar justificada para imponer una política de neutralidad religiosa y de creencias obligatoria para los trabajadores de la empresa, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
A este respecto, debe tenerse en cuenta, en particular:
–      el tamaño y la vistosidad del símbolo religioso,
–      el tipo de actividad de la trabajadora,
–      el contexto en que desarrolle dicha actividad y
–      la identidad nacional del Estado miembro de que se trate.

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