jueves, 12 de mayo de 2016

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 17 de noviembre de 2015 (*)

 AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 17 de noviembre de 2015 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 79/7/CEE —Artículo 4, apartado 1 — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Trabajadores a tiempo parcial, esencialmente mujeres — Normativa nacional que establece una cuantía máxima de la prestación por desempleo — Normativa que utiliza, para calcular esta cuantía, la relación entre la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial afectados y la jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo»

En el asunto C‑137/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 24 de febrero de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de marzo de 2015, en el procedimiento entre

María Pilar Plaza Bravo y Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Álava,

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una disposición nacional en virtud de la cual, para calcular el importe de la prestación por desempleo total que debe percibir un trabajador tras la pérdida de su único empleo, a tiempo parcial, se aplica al importe máximo de las prestaciones por desempleo establecido por la ley un coeficiente reductor, relativo al trabajo a tiempo parcial, correspondiente al porcentaje que representa la jornada del trabajador a tiempo parcial en relación con la de un trabajador comparable que trabaja a tiempo completo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario