SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 9 de junio de 2016
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Transportes por carretera — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Responsabilidad del
conductor por incumplir la obligación de utilizar un tacógrafo»
En el asunto C‑287/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Gyulai törvényszék (Tribunal General de
Gyula, Hungría), mediante resolución de 4 de junio de 2014, recibida en el
Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2014, en el procedimiento entre
Eurospeed Ltd y Szegedi törvényszék,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El Reglamento (CE) n.º 561/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la
armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de
los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos del
Consejo (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa nacional que, en lugar de a la empresa de transporte para la que
trabaja el conductor o además de a ésta, hace responsable a ese conductor de
las infracciones del referido Reglamento que éste cometa.
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