SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 22 de febrero de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del
empresario — Directiva 2008/94/CE — Asunción por las instituciones de garantía
de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de
contratos de trabajo o de relaciones laborales — Exclusión en caso de
comunicación de la resolución del contrato de trabajo a instancia del
trabajador asalariado por incumplimiento grave imputable al empresario»
En el asunto C‑125/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Tribunal
de Apelación de Aix-en-Provence, Francia), mediante resolución de 24 de febrero
de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2023, en el
procedimiento entre
Association Unedic délégation AGS de Marseille y V,
W, X, Y, Z, Mandataire liquidateur de la société K,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
La Directiva 2008/94/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional que prevé la cobertura de los créditos impagados de los trabajadores
asalariados que resulten de contratos de trabajo o de relaciones laborales
mediante el régimen nacional que asegura el pago de los créditos de los trabajadores
asalariados por una institución de garantía, establecido con arreglo al
artículo 3 de esa Directiva, cuando la resolución del contrato de trabajo se
produce a instancia del administrador judicial, del administrador concursal o
del empresario de que se trate, pero excluye la cobertura de tales créditos por
dicha institución de garantía cuando el trabajador en cuestión ha comunicado a
la empresa la resolución de su contrato de trabajo debido a incumplimientos
suficientemente graves por parte de su empresario para impedir la continuidad
de dicho contrato y un órgano jurisdiccional nacional ha considerado que esta
comunicación está justificada.
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