SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 12 de octubre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 —
Artículo 55, apartado 1, letra a) — Acumulación de prestaciones de distinta
naturaleza — Aplicación de las normas nacionales que prohíben la acumulación —
Cálculo de la pensión de supervivencia — División de las cuantías de la
prestación o prestaciones u otros ingresos, tal y como hayan sido computados,
por el número de prestaciones — Concepto de “cuantías tal y como hayan sido
computadas”»
En el asunto C‑45/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail francophone de
Bruxelles (Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, Bélgica), mediante
resolución de 4 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de
enero de 2022, en el procedimiento entre
HK y Service fédéral des Pensions,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 55, apartado 1, letra
a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,
debe interpretarse en el sentido de que, cuando el disfrute de prestaciones de
distinta naturaleza o de otros ingresos exija la aplicación de cláusulas
antiacumulación nacionales en lo referente a prestaciones independientes,
permite a cada Estado miembro interesado establecer en su ordenamiento
jurídico, al objeto de calcular la cuantía de la prestación que ha de abonarse,
bien que procede dividir la cuantía total de los ingresos computados por esas
cláusulas nacionales entre el número de prestaciones de que se trate, bien que
procede dividir entre este mismo número la parte de los ingresos que exceda del
límite máximo de acumulación determinado por dichas cláusulas nacionales.
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