SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 5 de octubre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que
se refieren a los despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículos 1,
apartado 1, párrafo primero, letra b), y 6 — Procedimiento de información y
consulta a los trabajadores en caso de proyecto de despido colectivo — Falta de
designación de representantes de los trabajadores — Normativa nacional que
permite a un empresario no informar y consultar individualmente a los
trabajadores afectados»
En el asunto C‑496/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal
Superior de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 22 de junio de 2022,
recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2022, en el procedimiento
entre
EI y SC Brink’s Cash Solutions SRL,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
Los artículos 1, apartado 1,
párrafo primero, letra b), 2, apartado 3, y 6 de la Directiva 98/59/CE del
Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos
colectivos, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, deben interpretarse
en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no impone a un
empresario la obligación de consultar individualmente a los trabajadores
afectados por un proyecto de despido colectivo, cuando estos no han designado
representantes de los trabajadores, y que no obliga a dichos trabajadores a
proceder a tal designación, siempre que esa normativa permita, en circunstancias
ajenas a la voluntad de los propios trabajadores, garantizar la plena eficacia
de las disposiciones de la Directiva 98/59, en su versión modificada.
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