SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 2 de marzo de 2023
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Reconocimiento de cualificaciones
profesionales en un Estado Miembro — Directiva 2005/36/CE — Derecho a ejercer
la profesión de maestro de educación infantil — Profesión regulada — Derecho de
acceso a la profesión sobre la base de un título emitido en el Estado miembro
de origen — Cualificación profesional obtenida en un tercer país»
En el asunto C‑270/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 14 de
abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2021, en
el procedimiento incoado por
A con intervención de: Opetushallitus,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, letra a), de
la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el
sentido de que no se considera una «profesión regulada», en el sentido de dicha
disposición, aquella respecto de la cual la normativa nacional exige requisitos
de aptitud para el acceso y ejercicio, pero concede a los empleadores
discrecionalidad para apreciar el cumplimiento de esos requisitos.
2) El artículo 3, apartado 3, de la
Directiva 2005/36, en su versión modificada por la Directiva 2013/55, debe
interpretarse en el sentido de que esta disposición no es aplicable en el
supuesto de que el título de formación presentado al Estado miembro de acogida
se haya obtenido en el territorio de otro Estado miembro en una época en la que
este último no existía como Estado independiente, sino como república
socialista soviética, y ese título de formación haya sido equiparado por dicho
Estado miembro a un título de formación expedido en él en un momento posterior
a la recuperación de su independencia. Tal título de formación debe
considerarse obtenido en un Estado miembro y no en un tercer país.
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