SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 2 de marzo de 2023
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Transporte por carretera — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Ámbito de aplicación —
Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 3, letra h) — Concepto de
“transporte por carretera de mercancías” — Concepto de “masa máxima autorizada”
— Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga
no comercial de mercancías — Reglamento (UE) n.º 165/2014 — Tacógrafos —
Artículo 23, apartado 1 — Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por
talleres autorizados»
En el asunto C‑666/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hovrätten för Nedre Norrland (Tribunal de
Apelación con sede en Sundsvall, Suecia), mediante resolución de 25 de octubre
de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2021, en el
procedimiento entre
AI y Åklagarmyndigheten,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 2, apartado 1, letra
a), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones
en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se
modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en su versión modificada
por el Reglamento (UE) n.º 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de febrero de 2014, en relación con el artículo 3, letra h), del Reglamento n.º
561/2006, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que el
concepto de «transporte por carretera de mercancías», a efectos de esa primera
disposición, comprende el transporte por carretera efectuado por un vehículo
cuya masa máxima autorizada, con arreglo al artículo 4, letra m), del
Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada, excede de 7,5 toneladas,
incluso cuando tal vehículo está acondicionado para servir como espacio no solo
de vivienda temporal de uso privado, sino también de carga no comercial de
mercancías, sin que sean relevantes al respecto la capacidad de carga del
vehículo y la categoría en la que figura en el registro nacional de tráfico.
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