SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 30 de septiembre
de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 65, apartados 2 y 5 — Ámbito de
aplicación — Trabajador en situación de desempleo total — Prestaciones por
desempleo — Trabajador que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el
Estado miembro competente — Traslado de su residencia a otro Estado miembro —
Persona que no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en el
Estado miembro competente antes de pasar a situación de desempleo total —
Persona de baja por enfermedad y que percibe, por este motivo, prestaciones por
enfermedad abonadas por el Estado miembro competente — Ejercicio de una
actividad por cuenta ajena — Situaciones jurídicas comparables»
En el asunto C‑285/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central
de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 25 de junio de 2020,
recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2020, en el procedimiento
entre
K y Raad van bestuur van het
Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv),
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) El artículo 65, apartados 2 y 5, del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su
versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se
aplica a una situación en la que, antes de estar en situación de desempleo
total, la persona afectada residía en un Estado miembro distinto del Estado miembro
competente y no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva, sino
que estaba en situación de baja por enfermedad y percibía, por este motivo,
prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente, siempre
que, no obstante, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro
competente, la percepción de tales prestaciones se asimile al ejercicio de una
actividad por cuenta ajena.
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