SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 6 de octubre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 20 — Contratos
reservados — Legislación nacional que reserva el derecho a participar en
determinados procedimientos de adjudicación de contratos públicos a los centros
especiales de empleo de iniciativa social — Requisitos adicionales no previstos
por la Directiva — Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad»
En el asunto C‑598/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, mediante auto de 17 de julio de 2019, recibido en el Tribunal de
Justicia el 6 de agosto de 2019, en el procedimiento entre
Confederación Nacional de
Centros Especiales de Empleo (Conacee) y Diputación Foral de Gipuzkoa,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 20, apartado 1, de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado
miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en dicha disposición, excluyendo
así de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados a
determinados operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en
dicha disposición, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de
igualdad de trato y de proporcionalidad.
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