SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 2 de septiembre de
2021 (*)
En el asunto C‑350/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte costituzionale (Tribunal
Constitucional, Italia), mediante resolución de 8 de julio de 2020, recibida en
el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2020, en el procedimiento entre
O. D., R. I .H .V., B .O., F
.G., M .K .F .B., E .S., N .P., S .E .A. e Istituto Nazionale della Previdenza
Sociale (INPS),
con intervención de:
Presidenza del Consiglio dei
Ministri,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 12, apartado 1, letra
e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud
de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir
y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un
conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen
legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países
a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa
Directiva de la percepción del subsidio de natalidad y de la prestación de
maternidad previstos en esa normativa.
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