SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 2 de septiembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Reconocimiento de
cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 5, apartado 2 —
Perito de automóviles establecido en un Estado miembro que se desplaza al
territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u
ocasional, su profesión — Negativa del organismo profesional del Estado miembro
de acogida, en el cual estuvo anteriormente establecido, a inscribirlo en el
registro de prestaciones temporales u ocasionales — Concepto de “prestación
temporal u ocasional”»
En el asunto C‑502/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Mons (Tribunal de
Apelación de Mons, Bélgica), mediante resolución de 22 de septiembre de 2020,
recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2020, en el
procedimiento entre
TP e Institut des Experts en
Automobiles,
el Tribunal de Justicia (Sala
Novena) declara:
El artículo 5, apartado 2, de la
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su
versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa del Estado miembro de acogida, en el sentido de dicha
disposición, que, tal como la interpretan las autoridades competentes de dicho
Estado, no permite a un profesional establecido en otro Estado miembro ejercer,
de manera temporal u ocasional, su profesión en el territorio del Estado
miembro de acogida, por el motivo de que dicho profesional disponía, en el
pasado, de un establecimiento en ese Estado miembro, de que los servicios que
presta presentan una cierta asiduidad o de que se ha dotado, en dicho Estado
miembro, de una infraestructura, como puede ser un despacho.
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