lunes, 6 de septiembre de 2021

STJ Institut des Experts en Automobiles

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 2 de septiembre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 5, apartado 2 — Perito de automóviles establecido en un Estado miembro que se desplaza al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión — Negativa del organismo profesional del Estado miembro de acogida, en el cual estuvo anteriormente establecido, a inscribirlo en el registro de prestaciones temporales u ocasionales — Concepto de “prestación temporal u ocasional”»

En el asunto C502/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Mons (Tribunal de Apelación de Mons, Bélgica), mediante resolución de 22 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2020, en el procedimiento entre

TP e Institut des Experts en Automobiles,

el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa del Estado miembro de acogida, en el sentido de dicha disposición, que, tal como la interpretan las autoridades competentes de dicho Estado, no permite a un profesional establecido en otro Estado miembro ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión en el territorio del Estado miembro de acogida, por el motivo de que dicho profesional disponía, en el pasado, de un establecimiento en ese Estado miembro, de que los servicios que presta presentan una cierta asiduidad o de que se ha dotado, en dicho Estado miembro, de una infraestructura, como puede ser un despacho.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=245544&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4385091

No hay comentarios:

Publicar un comentario