jueves, 19 de noviembre de 2020

Sentencia Syndicat CFTC de 18 de noviembre de 2020

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 18 de noviembre de 2020 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Artículos 14 y 28 — Convenio colectivo nacional que reconoce a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso inmediatamente después del permiso legal de maternidad — Exclusión de los trabajadores del derecho a ese permiso — Protección de la trabajadora tanto en relación con las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad — Requisitos de aplicación»

En el asunto C463/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el conseil de prud’hommes de Metz (Tribunal Laboral Paritario de Metz, Francia), mediante resolución de 15 de mayo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de junio de 2019, en el procedimiento entre

Syndicat CFTC du personnel de la Caisse primaire d’assurance maladie de la Moselle y Caisse primaire d’assurance maladie de Moselle, con intervención de: Mission nationale de contrôle et d’audit des organismes de sécurité sociale,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

Los artículos 14 y 28 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en relación con la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la disposición de un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez expirado el permiso legal de maternidad, siempre que ese permiso adicional tenga por objeto la protección de las trabajadoras tanto en relación con las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, lo que corresponde verificar al tribunal remitente teniendo en cuenta, en particular, las condiciones del derecho al permiso, sus modalidades de disfrute y su duración y la protección legal asociada al período de permiso.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=DA177E810588AD665138B290F5EA9272?text=&docid=233871&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=14648310

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario