miércoles, 16 de septiembre de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 10 de septiembre de 2020

Asuntos acumulados C407/19 y C471/19

Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV contra Belgische Staat

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Bélgica)]

y Middlegate Europe NV contra Ministerraad, con intervención de: Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV, Koninklijk Verbond der Beheerders van Goederenstromen (KVBG) CVBA, MVH Logistics en Stuwadoring BV

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica)]

«Reenvío prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Ejercicio de actividades portuarias — Trabajadores portuarios (estibadores) — Acceso a la profesión y reclutamiento — Modalidades de reconocimiento de los estibadores — Trabajadores portuarios integrantes del contingente (pool) — Contratación directa de estibadores — Limitación de la duración del contrato de trabajo — Movilidad de los estibadores entre las zonas portuarias —Trabajadores logísticos — Aplicación provisional de norma nacional incompatible con el derecho de la Unión»

 A tenor de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder a las peticiones de decisión prejudicial de los asuntos C‑407/19 y C‑471/19 en estos términos:

En el asunto C‑471/19:

«1)      El artículo 49 TFUE y los artículos 15, apartado 2, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se oponen, en principio, a un sistema de reconocimiento de trabajadores portuarios que tiene por objeto proteger la seguridad en las zonas portuarias, siempre que sus modalidades de aplicación estén basadas en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios, conocidos de antemano y que permitan a los estibadores de otros Estados miembros demostrar que cumplen en su Estado de origen exigencias equivalentes a las aplicadas a los trabajadores portuarios nacionales.

Son incompatibles con las citadas disposiciones del derecho de la Unión las modalidades de aplicación del sistema de reconocimiento que implanten un mecanismo cerrado de contratación bajo control de los sindicatos y de las organizaciones empresariales de cada puerto y erijan restricciones desproporcionadas a la libertad de establecimiento de empresas y a la libertad de circulación de trabajadores procedentes de otros Estados miembros.

2)      La inseguridad jurídica y el riesgo de descontento social no son razones imperiosas que justifiquen el mantenimiento provisional de un sistema de reconocimiento de trabajadores portuarios como el descrito en el apartado anterior, incompatible con el derecho de la Unión».

En el asunto C‑407/19:

«El artículo 49 TFUE y el artículo 45 TFUE se oponen a una reglamentación nacional que reclama el reconocimiento previo de los trabajadores para el acceso al trabajo portuario, cuando sus modalidades de aplicación comprenden alguno de los siguientes elementos:

-      La utilización de comisiones administrativas integradas, de manera paritaria, por representantes de la asociación local de empresarios y de los sindicatos de cada zona portuaria que, para resolver las solicitudes de reconocimiento, permite a los operadores ya presentes en la zona portuaria controlar la entrada de nuevos trabajadores, mediante un procedimiento carente de las debidas garantías procesales.

-      La exigencia de requisitos médicos, psicológicos y de formación profesional, si su certificación la llevan a cabo entidades controladas por la asociación empresarial y los sindicatos de cada puerto.

-      El reconocimiento de los trabajadores portuarios no integrantes del contingente (pool) solo por el tiempo de duración de sus contratos de trabajo y con aplicación de un régimen transitorio restrictivo de dicha duración.

-      La limitación de la movilidad de los trabajadores entre las diferentes zonas portuarias de un Estado miembro, acordada a través de convenios colectivos.

-      La exigencia de un certificado de seguridad a los trabajadores logísticos, que ha de renovarse para cada contrato de trabajo y que se traduce en la expedición de una tarjeta por una empresa privada».

 

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