martes, 28 de agosto de 2018

Sentencia Colino Sigüenza de 7 de agosto de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de agosto de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 1 — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música — Cesación de la actividad del primer adjudicatario antes de finalizar el curso académico y designación de un nuevo adjudicatario al comenzar el nuevo curso académico — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de despidos motivados por una transmisión — Excepción — Despidos efectuados por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47»

En el asunto C472/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante auto de 12 de mayo de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 24 de agosto de 2016, en el procedimiento entre

Jorge Luis Colino Sigüenza y Ayuntamiento de Valladolid, IN-PULSO MUSICAL, Sociedad Cooperativa, Miguel del Real Llorente,administrador concursal de Músicos y Escuela, S.L., Músicos y Escuela, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa),

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)      El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el adjudicatario de un contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música, al que el Ayuntamiento había proporcionado todos los medios materiales necesarios para el ejercicio de esa actividad, la finaliza dos meses antes de terminar el curso académico, despide a la plantilla y restituye dichos medios materiales al citado Ayuntamiento, que efectúa una nueva adjudicación solo para el siguiente curso académico y proporciona al nuevo adjudicatario los mismos medios materiales.

2)      El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, donde el adjudicatario de un contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música finaliza esta actividad dos meses antes de terminar el curso académico, despidiendo a la plantilla, y el nuevo adjudicatario reanuda la actividad al comenzar el siguiente curso académico, resulta plausible que el despido se haya efectuado por «razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo», en el sentido del citado precepto, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar al despido de todos los trabajadores y el retraso en la designación de un nuevo contratista de servicios no formen parte de una medida deliberada destinada a privar a estos trabajadores de los derechos que les reconoce la Directiva 2001/23, extremo que deberá comprobar el tribunal remitente.



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