martes, 28 de agosto de 2018

Sentencia Bichat, de 7 de agosto de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de agosto de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículo 2, apartado 4, párrafo primero — Concepto de “empresa que ejerce el control sobre el empresario” — Procedimientos de consulta a los trabajadores — Carga de la prueba»

En los asuntos acumulados C61/17, C62/17 y C72/17, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Regional de lo Laboral de Berlín-Brandemburgo, Alemania), mediante resoluciones de 24 de noviembre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2017 (C61/17 y C62/17) y el 9 de febrero de 2017 (C72/17), en los procedimientos entre

Miriam Bichat (asunto C61/17), Daniela Chlubna (asunto C62/17), Isabelle Walkner (asunto C72/17) y Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 2, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «empresa que ejerce el control sobre el empresario» engloba toda empresa vinculada a dicho empresario mediante relaciones de participación en el capital social de este o por otros vínculos jurídicos que le permitan ejercer una influencia determinante sobre los órganos de decisión del empresario y obligarlo a examinar o proyectar despidos colectivos.


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