SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de agosto de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículo 2,
apartado 4, párrafo primero — Concepto de “empresa que ejerce el control sobre
el empresario” — Procedimientos de consulta a los trabajadores — Carga de la
prueba»
En los asuntos acumulados C‑61/17,
C‑62/17
y C‑72/17,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg
(Tribunal Regional de lo Laboral de Berlín-Brandemburgo, Alemania), mediante
resoluciones de 24 de noviembre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia
el 6 de febrero de 2017 (C‑61/17 y C‑62/17)
y el 9 de febrero de 2017 (C‑72/17), en los procedimientos entre
Miriam Bichat (asunto C‑61/17),
Daniela Chlubna (asunto C‑62/17),
Isabelle Walkner (asunto C‑72/17)
y Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 2, apartado 4,
párrafo primero, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se
refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que el
concepto de «empresa que ejerce el control sobre el empresario» engloba toda
empresa vinculada a dicho empresario mediante relaciones de participación en el
capital social de este o por otros vínculos jurídicos que le permitan ejercer
una influencia determinante sobre los órganos de decisión del empresario y
obligarlo a examinar o proyectar despidos colectivos.
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