jueves, 26 de julio de 2018

Sentencia Guigo de 25 de julio de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 25 de julio de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículos 3 y 4 — Toma a cargo de los créditos de los trabajadores asalariados por las instituciones de garantía — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Exclusión de los créditos salariales nacidos más de tres meses antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia»

En el asunto C338/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria), mediante resolución de 31 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Virginie Marie Gabrielle Guigo y Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como el artículo 4, apartado 1, de la Zakon za garantiranite vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite pri nesastoyatelnost na rabotodatelia (Ley sobre la protección de los créditos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario), que no garantiza los créditos salariales de los trabajadores asalariados cuya relación laboral se haya extinguido más de tres meses antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia de su empresario.


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