lunes, 31 de octubre de 2016

Sentencia Hoogstad, de 26 de octubre



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 26 de octubre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) n.º 1408/71 - Artículo 4 -Ámbito de aplicación material - Retenciones sobre las pensiones legales de vejez y sobre cualesquiera otras prestaciones complementarias - Artículo 13 - Determinación de la legislación aplicable - Residencia en otro Estado miembro»

En el asunto C269/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), mediante resolución de 18 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2015, en el procedimiento entre

Rijksdienst voor Pensioenen y Willem Hoogstad, con intervención de: Rijksinstituut voor ziekte en invaliditeitsverzekering,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que prevé el cobro de cotizaciones que guardan una relación directa y suficientemente relevante con las leyes reguladoras de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 4 del citado Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada, sobre prestaciones procedentes de regímenes de pensiones complementarias, aunque el beneficiario de estas pensiones complementarias no resida en ese Estado miembro y se encuentre, conforme al artículo 13, apartado 2, letra f), del mismo Reglamento, en su versión modificada, sujeto a la legislación en materia social del Estado miembro de residencia.


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