SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 26 de octubre de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial - Seguridad
social - Reglamento (CEE) n.º 1408/71 - Artículo 4 -Ámbito de aplicación
material - Retenciones sobre las pensiones legales de vejez y sobre
cualesquiera otras prestaciones complementarias - Artículo 13 - Determinación
de la legislación aplicable - Residencia en otro Estado miembro»
En el asunto C‑269/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación,
Bélgica), mediante resolución de 18 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de
Justicia el 8 de junio de 2015, en el procedimiento entre
Rijksdienst voor Pensioenen y Willem Hoogstad, con intervención de: Rijksinstituut
voor ziekte‑ en
invaliditeitsverzekering,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 13, apartado 1, del
Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias
que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada
por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996,
modificado por el Reglamento (CE) n.º 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de
1998, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el
procedimiento principal, que prevé el cobro de cotizaciones que guardan una
relación directa y suficientemente relevante con las leyes reguladoras de las
ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 4 del citado Reglamento n.º
1408/71, en su versión modificada, sobre prestaciones procedentes de regímenes
de pensiones complementarias, aunque el beneficiario de estas pensiones
complementarias no resida en ese Estado miembro y se encuentre, conforme al
artículo 13, apartado 2, letra f), del mismo Reglamento, en su versión
modificada, sujeto a la legislación en materia social del Estado miembro de
residencia.
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