SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 7 de abril de 2016
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea — Artículo 15, apartado 2 — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 67,
apartado 3 — Seguridad social — Prestación por desempleo destinada a complementar
los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial — Concesión de dicha
prestación — Cumplimiento de períodos de empleo — Totalización de los períodos
de seguro o de empleo — Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos
bajo la legislación de otro Estado miembro»
En el asunto C‑284/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Bruxelles (Tribunal
Laboral Superior de Bruselas, Bélgica) mediante resolución de 27 de mayo de
2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2015, en el
procedimiento seguido entre
Office national de l’emploi
(ONEm) y M. y entre M. y Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire
de paiement des allocations de chômage (CAPAC),
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
1) El artículo 67, apartado 3, del
Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias
que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el
Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la
redacción que le dio el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no
se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo
necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo
destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo
parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún
período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.
2) El análisis de la segunda cuestión
prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar
a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.º 1408/71, en la
redacción que le dio el Reglamento n.º 592/2008.
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