jueves, 7 de abril de 2016

Sentencia Onem y M, 7 de abril de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 7 de abril de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15, apartado 2 — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 67, apartado 3 — Seguridad social — Prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial — Concesión de dicha prestación — Cumplimiento de períodos de empleo — Totalización de los períodos de seguro o de empleo — Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro»

En el asunto C284/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas, Bélgica) mediante resolución de 27 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2015, en el procedimiento seguido entre

Office national de l’emploi (ONEm) y M. y entre M. y Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC),

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.

2)      El análisis de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.º 1408/71, en la redacción que le dio el Reglamento n.º 592/2008.


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