SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 18 de enero de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Artículo 31, apartado 2,
de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Compensación
económica por los días de vacaciones no disfrutados abonada al término de la
relación laboral — Normativa nacional que prohíbe el pago de esta compensación
en caso de renuncia voluntaria de un empleado público — Control del gasto
público — Necesidades organizativas del empleador público»
En el asunto C‑218/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce,
Italia), mediante resolución de 22 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de
Justicia el 24 de marzo de 2022, en el procedimiento entre
BU y Comune di Copertino,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 7 de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el
artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa
nacional que, por razones relacionadas con el control del gasto público y las
necesidades organizativas del empleador público, prohíbe el pago a un
trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales
retribuidas devengados, tanto durante el último año de trabajo como durante los
años anteriores, que no se hayan disfrutado en la fecha de finalización de la
relación de servicio, cuando el trabajador pone fin voluntariamente a esa
relación de servicio y no ha demostrado que no disfrutó de sus vacaciones
durante dicha relación por motivos ajenos a su voluntad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario