SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 18 de enero de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación —
Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad — Accidente de trabajo
— Incapacidad permanente total — Resolución del contrato de trabajo — Artículo
5 — Ajustes razonables»
En el asunto C‑631/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares, mediante auto de 26 de septiembre de 2022, recibido en el Tribunal de
Justicia el 7 de octubre de 2022, en el procedimiento entre
J. M. A. R. y Ca Na Negreta,
S. A., con intervención de: Ministerio Fiscal,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 5 de la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad
Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de
2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional
que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por
hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las
tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad
sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado,
con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de
permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso,
que tales ajustes constituirían una carga excesiva.
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