SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 14 de septiembre
de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social — Artículo 6 — Norma nacional que
establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres — Sentencia
prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma
constituye una discriminación directa por razón de sexo — Práctica
administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha
sentencia — Discriminación distinta — Reparación pecuniaria — Reembolso de los
gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado»
En el asunto C‑113/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
mediante auto de 2 de febrero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el
17 de febrero de 2022, en el procedimiento entre
DX e Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
La Directiva 79/7/CEE del
Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de
que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión,
presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la
autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión
de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la
circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón
de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el
Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la
resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional
nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución
denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado
el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una
indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente
sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales
aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el
interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de
que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica
administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de
la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al
complemento en vía judicial.
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