SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 22 de diciembre de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Directiva 90/270/CEE — Artículo 9, apartado 3 — Trabajo con equipos que
incluyen pantallas de visualización — Protección de los ojos y de la vista de
los trabajadores — Dispositivos correctores especiales — Gafas — Adquisición
por el trabajador — Formas de asunción de los gastos por el empresario»
En el asunto C‑392/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de
Cluj, Rumanía), mediante resolución de 12 de abril de 2021, recibida en el
Tribunal de Justicia el 24 de junio de 2021, en el procedimiento entre
TJ e Inspectoratul General
pentru Imigrări,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
1) El artículo 9, apartado 3, de la
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos
que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con
arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse
en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en
esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para
corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo
realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro
lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los
dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la
Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del
empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo
corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante
la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante
el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no
mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
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