SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 8 de diciembre de
2022 (*)
En el asunto C‑731/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación,
Luxemburgo), mediante resolución de 25 de noviembre de 2021, recibida en el
Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre
GV y Caisse nationale
d’assurance pension,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
El artículo 45 TFUE y el artículo
7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de
la Unión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/589 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, deben interpretarse
en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro de acogida
que establece que la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho
válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro, de una pensión de
supervivencia, devengada por el ejercicio en el primer Estado miembro de una
actividad profesional por parte del miembro de la pareja fallecido, está
supeditada al requisito de la inscripción previa de la unión de hecho en un
registro llevado por dicho Estado.
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