SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 22 de junio de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 38, apartado 3, segunda frase
— Delegado de protección de datos — Prohibición de que un responsable o un
encargado del tratamiento destituya a un delegado de protección de datos o lo
sancione por desempeñar sus funciones — Base jurídica — Artículo 16 TFUE —
Exigencia de independencia funcional — Normativa nacional que prohíbe el
despido de un delegado de protección de datos sin causa grave»
En el asunto C‑534/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 30 de julio de 2020, recibida en
el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2020, en el procedimiento entre
Leistritz AG y LH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 38, apartado 3,
segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del
tratamiento solo puede despedir a un delegado de protección de datos que forme
parte de su plantilla por causa grave, aun cuando el despido no esté
relacionado con el ejercicio de las funciones de dicho delegado, siempre que
esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese
Reglamento.
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