SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 28 de abril de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º
492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Sistema nacional de
reconocimiento de la carrera profesional de los profesionales sanitarios — No
consideración de la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud
de otro Estado miembro — Obstáculo»
En el asunto C‑86/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, mediante auto de 4 de febrero de 2021, recibido en el Tribunal de
Justicia el 11 de febrero de 2021, en el procedimiento entre
Gerencia Regional de Salud de
Castilla y León y Delia,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 45 TFUE y el artículo
7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de
la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa
nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de
salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de
antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un
servicio público de salud de otro Estado miembro, a menos que la restricción a
la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a
un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese
objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
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