lunes, 24 de mayo de 2021

STJ Format de 20 de mayo de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 20 de mayo de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 13, apartado 2, letra a) — Artículo 14, apartado 2 — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Contrato de trabajo único — Empresario establecido en el Estado miembro de residencia del trabajador — Actividad por cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros — Trabajo efectuado en diferentes Estados miembros durante períodos sucesivos — Requisitos»

 

En el asunto C-879/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 19 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2019, en el procedimiento entre

FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe y Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie, con intervención de UA,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

 

El artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una persona que, en el marco de un único contrato de trabajo celebrado con un único empresario que prevé el ejercicio de una actividad profesional en varios Estados miembros, trabaja, durante varios meses sucesivos, únicamente en el territorio de cada uno de esos Estados miembros, cuando la duración de los períodos ininterrumpidos de trabajo efectuados por esa persona en cada uno de esos Estados miembros exceda de doce meses, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=241469&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6102020

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