jueves, 15 de abril de 2021

Sentencia Braathens Regional Aviation AB de 15 de abril de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 15 de abril de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Directiva 2000/43/CE — Artículo 7 — Defensa de derechos — Artículo 15 — Sanciones — Recurso de indemnización basado en una alegación de discriminación — Allanamiento del demandado a la pretensión de indemnización, sin reconocimiento por su parte de la existencia de la discriminación alegada — Vínculo entre la indemnización abonada y la discriminación alegada — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Normas procesales nacionales que impiden al órgano jurisdiccional que conoce del recurso pronunciarse sobre la existencia de la discriminación alegada pese a la solicitud expresa del demandante»

En el asunto C30/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia), mediante resolución de 20 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2019, en el procedimiento entre

Diskrimineringsombudsmannen y Braathens Regional Aviation AB,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

Los artículos 7 y 15 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impide a un órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de indemnización basado en una alegación de discriminación prohibida por dicha Directiva examinar la pretensión de que se declare la existencia de tal discriminación, cuando el demandado acepta abonar la indemnización reclamada sin reconocer no obstante la existencia de esa discriminación. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un litigio entre particulares, garantizar en el marco de sus competencias la protección jurídica que para los justiciables se deriva del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dejando inaplicada, de ser necesario, cualquier disposición contraria de la normativa nacional.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=239882&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3090822

 

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