miércoles, 14 de octubre de 2020

Sentencia JH de 14 de octubre de 2020

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de octubre de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 5, apartado 5 — Igualdad de trato — Medidas necesarias para evitar el recurso abusivo a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Obligación de los Estados miembros de evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas — Inexistencia de fijación de límites en la normativa nacional — Exigencia de interpretación conforme»

En el asunto C681/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Brescia (Tribunal Ordinario de Brescia, Italia), mediante resolución de 16 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de octubre de 2018, en el procedimiento entre

JH y KG,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 5, apartado 5, primera frase, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas que un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal puede realizar en la misma empresa usuaria y que no supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal a que se indiquen razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que justifiquen dicho recurso. En cambio, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro no adopte ninguna medida para preservar la naturaleza temporal del trabajo a través de empresas de trabajo temporal, así como a una normativa nacional que no establece ninguna medida para evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a una misma empresa usuaria con el objetivo de eludir las disposiciones de la Directiva 2008/104 en su conjunto.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=232406&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7714085

 

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