lunes, 17 de febrero de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 13 de febrero de 2020

Asunto C107/19
XR contra Dopravní podnik hl. m. Prahy a.s.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Concepto de “tiempo de trabajo” — Período de pausa de un trabajador, durante el cual está obligado a permanecer a disposición del empresario para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos — Obligación de respetar las valoraciones jurídicas de un órgano jurisdiccional superior no compatibles con el Derecho de la Unión — Primacía del Derecho de la Unión»

 A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la forma siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa):

«1)      El artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que constituye “tiempo de trabajo”, en el sentido de esta disposición, el período de pausa concedido al trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante el cual debe estar a disposición del empresario para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de que sea necesario. Ni el carácter ocasional e imprevisible ni la frecuencia de las salidas para realizar intervenciones durante este período de pausa influyen en tal calificación.

2)      El Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que deba pronunciarse tras la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior que le ha devuelto el asunto esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, a la valoración jurídica formulada por este último, si tal valoración es incompatible con el Derecho de la Unión.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario