SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 10 de junio de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países
residentes de larga duración — Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato en
materia de prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social
— Excepción al principio de igualdad de trato en lo que concierne a la
asistencia social y la protección social — Concepto de “prestaciones básicas” —
Directiva 2000/43/CE — Principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico — Artículo 2 — Concepto de
discriminación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un
subsidio a la vivienda a los nacionales de terceros países residentes de larga
duración al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha
normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro»
En el asunto C‑94/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de
Linz, Austria), mediante resolución de 6 de febrero de 2020, recibida en el
Tribunal de Justicia el 25 de febrero de 2020, en el procedimiento entre
Land Oberösterreich y KV,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) El artículo 11, apartado 1, letra d), de
la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al
estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración,
debe interpretarse en el sentido de que se opone, aun cuando se haya hecho uso
de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4,
de dicha Directiva, a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual
la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne
a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito
de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen
conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a
la vivienda constituye una «prestación básica» en el sentido de esta última
disposición, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional
remitente.
2) No está comprendida en el ámbito de
aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico, una normativa de un Estado
miembro que se aplica indistintamente a todos los nacionales de terceros países
y en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está
supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes
de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en
dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado
miembro.
3) Cuando se ha hecho uso de la facultad de
aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva
2003/109, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea no resulta aplicable en presencia de una normativa de un Estado miembro
en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada,
en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga
duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha
normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro,
si dicho subsidio a la vivienda no constituye una «prestación básica» en el
sentido del mencionado artículo 11, apartado 4. Si el referido subsidio sí
constituye tal prestación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de
los orígenes étnicos, no se opone a una normativa de tales características.
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