lunes, 25 de enero de 2021

Sentencia BT de 21 de enero de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 21 de enero de 2021 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Jubilación voluntaria anticipada — Pensión de jubilación anticipada — Requisitos de acceso — Exigencia de que el importe de la pensión que se reciba sea al menos igual a la cuantía mínima legal — Proporción de trabajadores de cada sexo excluidos del derecho a la jubilación anticipada — Justificación de una desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos de la política social del Estado miembro en cuestión»

En el asunto C843/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante auto de 12 de noviembre de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2019, en el procedimiento entre

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y BT,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de que un trabajador afiliado al régimen general de la seguridad social pretenda jubilarse voluntaria y anticipadamente, supedita su derecho a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que el importe de esta pensión sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a ese trabajador a la edad de 65 años, aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, siempre que esta consecuencia quede justificada no obstante por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=272C03A40A68CC47AFEEE75E5F652252?text=&docid=236721&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1374259

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario