SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 19 de junio de
2025 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 98/59/CE — Despidos colectivos — Artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, letra a) — Concepto de “trabajadores habitualmente
empleados” — Trabajadores puestos a disposición por una empresa externa en el
marco de un contrato de prestación de servicios — Modos de cálculo del número
de dichos trabajadores en el centro de trabajo — Inexistencia de obligación
específica impuesta por esta Directiva respecto a una situación como la
controvertida en el litigio principal — Inaplicabilidad de la citada Directiva
— Incompetencia del Tribunal de Justicia »
En el asunto C‑419/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación,
Francia), mediante resolución de 12 de junio de 2024, recibida en el Tribunal
de Justicia el 13 de junio de 2024, en el procedimiento entre
Société Nouvelle de l’Hôtel Plaza SAS e YG, Pôle
emploi,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) decide:
El Tribunal de Justicia no es
competente para conocer de la petición de decisión prejudicial planteada por la
Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 12 de
junio de 2024.
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