jueves, 19 de junio de 2025

Sentencia Hôtel Plaza de 19 de junio de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 19 de junio de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 98/59/CE — Despidos colectivos — Artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a) — Concepto de “trabajadores habitualmente empleados” — Trabajadores puestos a disposición por una empresa externa en el marco de un contrato de prestación de servicios — Modos de cálculo del número de dichos trabajadores en el centro de trabajo — Inexistencia de obligación específica impuesta por esta Directiva respecto a una situación como la controvertida en el litigio principal — Inaplicabilidad de la citada Directiva — Incompetencia del Tribunal de Justicia »

 

En el asunto C419/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 12 de junio de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de junio de 2024, en el procedimiento entre

Société Nouvelle de l’Hôtel Plaza SAS e YG, Pôle emploi,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:

El Tribunal de Justicia no es competente para conocer de la petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 12 de junio de 2024.

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