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martes, 8 de julio de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANDREA BIONDI presentadas el 3 de julio de 2025

Asunto C210/24

Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) contra Ayuntamiento de Ortuella

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi)

« Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Contratación de servicios sociales a las personas — Contrato por debajo del umbral — Artículo 67 — Oferta económicamente más ventajosa — Criterio de adjudicación de carácter social — Aumento de los salarios del personal que ejecuta el contrato — Vinculación con el objeto del contrato — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Artículo 28 — Derecho a la negociación colectiva »

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del siguiente modo:

«El artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un contrato que tiene por objeto servicios sociales a las personas, cuyo importe es inferior al umbral fijado por dicha Directiva para este tipo de servicios, pero al que el Estado miembro ha convertido en aplicables, de manera directa e incondicional, en el Derecho nacional las disposiciones de dicho artículo, no se opone a un criterio de adjudicación para identificar la “oferta económicamente más ventajosa”, en el sentido de esta disposición, que establece que se tengan en cuenta los aumentos sobre la retribución salarial que la empresa licitadora propone aplicar a las personas que ejecuten el contrato, respecto a las retribuciones establecidas en el convenio del sector, siempre que dicho criterio respete los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de no discriminación, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a un criterio de adjudicación de un contrato de servicios que establece que se tengan en cuenta los aumentos sobre la retribución salarial que la empresa licitadora propone aplicar a las personas que ejecuten el contrato, respecto a las retribuciones establecidas en el convenio del sector, y que establece que el adjudicatario concrete, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, los conceptos en los que se materializa el incremento retributivo y procure formalizar un convenio colectivo aplicable al personal adscrito al contrato.»


jueves, 18 de mayo de 2023

La regulación europea del salario mínimo en la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre

Autora: Milena Bogoni

Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 166, 2023, págs. 171-210

  • El aumento significativo de la definida ¿pobreza de los ocupados¿ obliga a las instituciones europeas y los gobiernos de los Estados miembros a plantear políticas y estrategias de lucha a la precariedad laboral y salarial. Concretamente en lo que a la política salarial se refiere recientemente se ha aprobado la Directiva (UE) 2022/2041 de 19 de octubre sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea que establece entre sus objetivos principales ¿garantizar el derecho a un remuneración suficiente¿, tal y como aparece reconocido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales. La regulación europea en materia de salario mínimo es sin duda algo interesante, novedoso y merecedor de un análisis específico ya que, además, plantea desafíos técnicos y jurídicos de compleja resolución, al estar esta acción en el linde entre el Derecho de la Unión Europea y Derecho interno de los Estados miembros y teniendo que articularse en el respeto de la autonomía colectiva a nivel supranacional y especialmente nacional.

  • Se puede acceder al texto completo en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8934722.pdf

miércoles, 3 de mayo de 2017

La negociación colectiva profesional en el ámbito del trabajo autónomo económicamente dependiente desde la perspectiva del Derecho de la Competencia


La negociación colectiva profesional en el ámbito del trabajo autónomo económicamente dependiente desde la perspectiva del Derecho de la Competencia


Professional collective bargaining in the field of economically dependent self-employment from the perspective of competition law

Publicado en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 127, 2017

Guillermo L. Barrios Baudor[1]
Universidad Rey Juan Carlos


 Resumen: El presente trabajo analiza la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea FNV Kunsten Informatie en Media, de fecha 4 de diciembre de 2014 (asunto C-413/13) en el ordenamiento jurídico español. Más concretamente, este trabajo analiza si una negociación colectiva profesional en el ámbito del trabajo autónomo desde la perspectiva del Derecho de la Competencia es posible. Todo ello por referencia principal a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

 Abstract: This paper analyses the judgment of the European Court FNV Kunsten Informatie en Media, 4 december 2014 (in case C-413/13) in the Spanish legal system. More specifically, this paper analyses if a professional collective bargaining in the field of self-employment from the perspective of competition law is possible. In particular with respect to the economically dependent self-employed workers.


Palabras clave: trabajo autónomo, trabajador autónomo económicamente dependiente, falso autónomo, Derecho de la Competencia, negociación colectiva profesional.

Key words: self-employment, economically dependent self-employed worker, bogus self-employment, competition law, professional collective bargaining.


[1] Este artículo se enmarca dentro de los resultados del proyecto de investigación DER2015-66922-R (MINECO/FEDER) La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y concedido a un equipo encabezado desde la Universidad de Santiago de Compostela