Asuntos acumulados C‑296/24 a C‑307/24
[Jouxy] (i)
SM, PX (C‑296/24) CY (C‑297/24)
LK, MF (C‑298/24) OP, TD (C‑299/24) MY, IX (C‑300/24)
AH, CJ (C‑301/24) AE (C‑302/24), BF, CG (C‑303/24)
LH (C‑304/24)
TB, MV (C‑305/24) KN, PE (C‑306/24) NB (C‑307/24)
contra Caisse pour l’avenir des enfants
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo)]
« Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 67 — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Exclusión de los hijos del cónyuge o de la pareja de trabajadores no residentes — Diferencia de trato entre hijos residentes y no residentes — Concepto de “miembro de la familia” — Concepto relativo al hecho de “proveer a la manutención” de un hijo — Criterios de apreciación — Presunción basada en el domicilio común entre el trabajador y el hijo »
A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo):
«El concepto relativo al hecho de “proveer a la manutención” de un hijo del cónyuge o de la pareja registrada de un trabajador transfronterizo, tal como lo utiliza el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a la interpretación del artículo 45 TFUE, de los artículos 1, letra i), y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que es legítimo presumir que el hijo del cónyuge o de la pareja registrada del trabajador transfronterizo se beneficia indirectamente de los subsidios familiares en cuestión si reside en el domicilio común y, por tanto, convive con el citado trabajador en una comunidad familiar. La existencia de ese domicilio común da derecho al subsidio familiar previsto en el Estado miembro donde dicho trabajador ejerce su actividad por cuenta ajena en las mismas condiciones que las que se aplican a los hijos que tienen un vínculo de filiación con él.»
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