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lunes, 16 de octubre de 2023

Sentencia HK de 12 de octubre de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 12 de octubre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 55, apartado 1, letra a) — Acumulación de prestaciones de distinta naturaleza — Aplicación de las normas nacionales que prohíben la acumulación — Cálculo de la pensión de supervivencia — División de las cuantías de la prestación o prestaciones u otros ingresos, tal y como hayan sido computados, por el número de prestaciones — Concepto de “cuantías tal y como hayan sido computadas”»

En el asunto C45/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 4 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de enero de 2022, en el procedimiento entre

HK y Service fédéral des Pensions,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el disfrute de prestaciones de distinta naturaleza o de otros ingresos exija la aplicación de cláusulas antiacumulación nacionales en lo referente a prestaciones independientes, permite a cada Estado miembro interesado establecer en su ordenamiento jurídico, al objeto de calcular la cuantía de la prestación que ha de abonarse, bien que procede dividir la cuantía total de los ingresos computados por esas cláusulas nacionales entre el número de prestaciones de que se trate, bien que procede dividir entre este mismo número la parte de los ingresos que exceda del límite máximo de acumulación determinado por dichas cláusulas nacionales.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=1C31B36DCDE73963599B13AFC0DF3D1D?text=&docid=278513&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=995305

 

 

miércoles, 3 de mayo de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 27 de abril de 2023

Asunto C45/22

HK contra Service fédéral des Pensions (SFP)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral francófono de Bruselas, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 55, apartado 1, letra a) — Acumulación de prestaciones de distinta naturaleza — División de las cuantías de la prestación o prestaciones u otros ingresos, tal y como hayan sido computados, por el número de prestaciones — Concepto de “cuantías tal y como hayan sido computadas” — Respeto de las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social — Persona que percibe varias pensiones de jubilación y supervivencia de distintos Estados miembros — Aplicación de las normas nacionales que prohíben la acumulación — Métodos de cálculo de la cuantía de una pensión de supervivencia»

 A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal du Travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral francófono de Bruselas, Bélgica) del siguiente modo:

«El artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la percepción de prestaciones de distinta naturaleza implica la aplicación de normas nacionales que prohíben la acumulación por lo que respecta a las prestaciones independientes, no se opone a una normativa nacional según la cual las instituciones competentes, para calcular la cuantía de una pensión de supervivencia, dividen el importe de los ingresos que excede el límite máximo de acumulación de las distintas pensiones consideradas entre el número de pensiones de supervivencia sujetas a dichas normas.»


viernes, 9 de diciembre de 2022

Sentencia GV de 8 de diciembre de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 8 de diciembre de 2022 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Pensión de supervivencia — Miembros de una unión de hecho — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro»

En el asunto C731/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo), mediante resolución de 25 de noviembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre

GV y Caisse nationale d’assurance pension,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro de acogida que establece que la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro, de una pensión de supervivencia, devengada por el ejercicio en el primer Estado miembro de una actividad profesional por parte del miembro de la pareja fallecido, está supeditada al requisito de la inscripción previa de la unión de hecho en un registro llevado por dicho Estado.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=12F7B4A1A900C267A938F4329D4A7E64?text=&docid=269988&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=245744

 

viernes, 15 de octubre de 2021

STJ FCI de 14 de octubre de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 14 de octubre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Prestaciones a favor de los supervivientes — Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho — Cláusula de exclusión — Validez — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Prestación no comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 — Inadmisibilidad — Artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — No discriminación por razón de sexo — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la propiedad — Situación jurídica que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia»

En el asunto C244/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 28 de mayo de 2020, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2020, en el procedimiento entre

F.C.I. e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      La primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es inadmisible.

2)      El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=3E94A667F17AE89FE3AD9F89CB498A11?text=&docid=247641&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=13902381