SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 24 de febrero de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social —
Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de toda
discriminación por razón de sexo — Empleados de hogar — Protección contra el
desempleo — Exclusión — Desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos
legítimos de política social — Proporcionalidad»
En el asunto C‑389/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 2 de Vigo (Pontevedra), mediante auto de 29 de julio de 2020, recibido en
el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2020, en el procedimiento entre
CJ y Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo
de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por
un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición
sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los
trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier
discriminación por razón de sexo.