Asunto C‑543/23 [Gnattai] (i)
ARcontra Ministero dell’Istruzione e del Merito,
Interviniente: Anief — Associazione Professionale e Sindacale
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Padova [Tribunal Civil de Padua, Italia])
« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Conceptos de “relación laboral de duración determinada” y de “condiciones de trabajo” — Sector público — Profesores — Contratación de duración determinada en centros de enseñanza equiparados — Nombramiento como funcionario de carrera mediante un procedimiento de selección por méritos — Determinación de la antigüedad — Clasificación en la categoría retributiva — Norma nacional que no tiene en cuenta los períodos de servicio anteriores cumplidos en centros de enseñanza equiparados — Diferentes empleadores — Diferencia de trato — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea »
Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale civile di Padova (Tribunal Civil de Padua, Italia):
«La prohibición específica de discriminación establecida en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y los principios generales de igualdad de trato y de no discriminación consagrados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la prevista en el artículo 485 del Decreto Legislativo n.º 297/94, en la medida en que dicha disposición no tiene en cuenta, a efectos de la determinación de la antigüedad y de la clasificación en una categoría retributiva, los períodos de servicio cumplidos en centros de enseñanza equiparados por trabajadores con contrato de duración determinada cuando son contratados con carácter indefinido en un centro de enseñanza estatal.»
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