Asunto C‑743/23
A contra GKV-Spitzenverband, con intervención de: Moguntia Food Group AG
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht für das Saarland (Tribunal Regional de lo Social del Sarre, Alemania)]
« Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 13, apartado 1, letras a) y b), inciso i) — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 14, apartado 8 — Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Anexo II — Artículo 1, apartado 2 — Persona que ejerce normal y simultáneamente una actividad por cuenta ajena en Alemania, en Suiza y, respecto de una parte cuantitativamente mayoritaria, en terceros Estados — Criterios de vinculación — Concepto de “parte sustancial de la actividad” — Consideración de las actividades ejercidas en terceros Estados — Aplicabilidad de la legislación del Estado miembro en el que se encuentra el domicilio social del empleador »
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landessozialgericht für das Saarland (Tribunal Regional de lo Social del Sarre, Alemania):
«El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, en relación con el artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento n.º 465/2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros está sujeta a la legislación de seguridad social de su Estado miembro de residencia, el concepto de “parte sustancial de la actividad”, en el sentido de estas disposiciones, implica considerar el conjunto de las actividades de esta persona, incluidas las efectuadas en terceros Estados, y no únicamente las actividades que realiza en Estados miembros.»
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