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miércoles, 5 de abril de 2023

Sentencia Hauptpersonalrat de 30 de marzo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 30 de marzo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 88, apartados 1 y 2 — Tratamiento de datos en el ámbito laboral — Sistema escolar regional — Enseñanza por videoconferencia debido a la pandemia de COVID19 Aplicación sin el consentimiento expreso de los docentes»

En el asunto C34/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo de Wiesbaden, Alemania), mediante resolución de 20 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de enero de 2021, en el procedimiento entre

Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium y Minister des Hessischen Kultusministeriums,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional no puede constituir una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, en caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2 del referido artículo.

2)      El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en este.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=7569B5E1D37E7D35EE0873289BE397D5?text=&docid=272066&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5537158

 

viernes, 23 de septiembre de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 22 de septiembre de 2022

Asunto C34/21

Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

con intervención de:

Minister des Hessischen Kultusministeriums als Dienststellenleiter

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Tribunal de lo contencioso administrativo de Fráncfort del Meno, Alemania)]

«Cuestión prejudicial — Protección de datos de carácter personal — Reglamento (UE) 2016/679 — Tratamiento de datos en el ámbito laboral — Artículo 88, apartado 1 — Norma más específica — Exigencias del artículo 88, apartado 2 — Sistema escolar regional — Enseñanza en directo por videoconferencia — Ausencia de consentimiento expreso de los docentes»

Sugiero al Tribunal de Justicia responder al Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Tribunal de lo contencioso administrativo de Fráncfort del Meno, Alemania), de este modo:

«El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ha de interpretarse en el sentido de que:

Una disposición legislativa adoptada por un Estado miembro solo constituirá una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, si satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento 2016/679.

Si esa disposición legislativa no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento 2016/679, solo será aplicable, en su caso, en la medida en que pueda encontrar cobertura en otros preceptos de ese Reglamento o en las normas nacionales de adaptación a las que alude su artículo 6, apartado 2».