jueves, 12 de junio de 2025

Sentencia Tallinna linn de 12 de junio de 2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 12 de junio de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 89/391/CEE — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo — Artículos 5, 6 y 9 — Obligaciones de los empresarios — Directiva 2000/54/CE — Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo — Artículo 14, apartado 3 — Control sanitario — Puesta a disposición de vacunas eficaces — Anexo VII, puntos 1 y 2 — Normativa nacional que permite al empresario someter al trabajador expuesto a un riesgo biológico a una obligación de vacunación — Virus SARS-CoV-2 »

 

En el asunto C219/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia), mediante resolución de 12 de marzo de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de marzo de 2024, en el procedimiento entre

A y otros y Tallinna linn,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

Los artículos 6, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, en relación con el anexo VII, puntos 1 y 2, de la Directiva 2000/54, en su versión modificada, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un empresario puede obligar a los trabajadores con los que ha celebrado un contrato de trabajo a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B7F9719F881DCED65709BED5079D0172?text=&docid=301166&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4021878

 


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