jueves, 4 de septiembre de 2025

Sentencia Gnattai de 4 de septiembre de 2025

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 4 de septiembre de 2025 (*)

« Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Profesores que han adquirido experiencia profesional en ciertos centros de enseñanza cuyo funcionamiento y organización no dependen del Estado — Contratación fija en centros de enseñanza estatales — Determinación de la antigüedad a efectos retributivos — Norma nacional que no contempla que computen los períodos de servicio cumplidos en ciertos centros de enseñanza cuyo funcionamiento y organización no dependen del Estado — Diferencia de trato que se basa en un criterio distinto del carácter determinado o indefinido de la relación laboral — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicabilidad — Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión »

En el asunto C‑543/23 [Gnattai], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Padova (Tribunal de Padua, Italia), mediante resolución de 14 de agosto de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de agosto de 2023, en el procedimiento entre

AR y Ministero dell’Istruzione e del Merito, con intervención de Anief — Associazione Professionale e Sindacale,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que no contempla que computen, a los efectos de determinar la antigüedad y la remuneración de los profesores con ocasión de su contratación en un centro de enseñanza estatal como personal fijo, los períodos de servicio que hayan cumplido previamente en virtud de empleos temporales o fijos en ciertos centros de enseñanza cuyo funcionamiento y organización no dependen del Estado, pero que, en virtud de esta norma, se equiparan a los centros de enseñanza estatales, aun cuando dicha norma dispone que los períodos de servicio cumplidos por los profesores empleados en los centros de enseñanza estatales, en particular como personal fijo, computan para determinar su antigüedad y remuneración.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=303865&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=17219698 


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