viernes, 31 de octubre de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU presentadas el 30 de octubre de 2025


Asunto C747/22

KH contra Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo (Tribunal Ordinario de Bérgamo, Italia)]

(Procedimiento prejudicial — Beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículos 26 y 29 — Acceso al empleo — Protección social — Renta de ciudadanía — Requisito de residencia de diez años, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida — Discriminación indirecta — Justificación — Prestaciones básicas)

En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia que responda lo siguiente a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo (Tribunal Ordinario de Bérgamo, Italia):

«Los artículos 26 y 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,

deben interpretarse en el sentido de que

–        se oponen a una normativa de un Estado miembro por la que el acceso de los beneficiarios de protección internacional a actividades para fomentar el acceso al empleo, por una parte, y a determinados tipos de asistencia social, por otra, se supedita al requisito de haber residido en el territorio de dicho Estado miembro durante al menos diez años, los dos últimos de forma ininterrumpida;

–        no se oponen a una normativa que no concede a los beneficiarios de protección subsidiaria acceso a tipos de asistencia social que no constituyen prestaciones básicas.»

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