Asunto C‑293/24
João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros contra Estado português
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal)]
« Procedimiento prejudicial — Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por incumplimientos del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional de última instancia — Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión — Evaluación — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directivas 77/187/CEE y 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “transmisión de centro de actividad” — Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Obligación de remisión »
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la tercera cuestión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal) del siguiente modo:
«A efectos de determinar si un error judicial cometido por un órgano jurisdiccional de última instancia constituye una violación suficientemente caracterizada que genere la responsabilidad del Estado, el incumplimiento de la obligación de remisión no es sino un elemento más que debe tomarse en consideración. Un incumplimiento de la obligación de remisión puede contribuir a declarar que la infracción del Derecho de la Unión que tiene por objeto conferir derechos está suficientemente caracterizada, pero no puede generar, por sí sola, la responsabilidad del Estado.
Si un órgano jurisdiccional de última instancia interpretó o aplicó incorrectamente el Derecho de la Unión que tiene por objeto conferir derechos a los particulares, el hecho de no haber planteado una cuestión prejudicial podría dar lugar a una violación suficientemente caracterizada a efectos de la responsabilidad del Estado.
Si un órgano jurisdiccional de última instancia proporciona una motivación adecuada de por qué ha aplicado el Derecho de la Unión, incluida la jurisprudencia pertinente, del modo en que lo ha hecho, la decisión del órgano jurisdiccional de no plantear una cuestión prejudicial puede quedar excusada y no conducir a la declaración de una violación suficientemente caracterizada a efectos de la responsabilidad del Estado.»
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