SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 12 de julio de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos
de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión —
Directiva 2004/38/CE — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) — Pareja
con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente
probada — Regreso al Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la
Unión — Solicitud de autorización de residencia — Estudio detenido de las
circunstancias personales del solicitante — Artículos 15 y 31 — Tutela judicial
efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo
47»
En el asunto C‑89/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum
Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso‑Administrativo (Sala de
Inmigración y Asilo), Reino Unido], mediante
resolución de 20 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de
febrero de 2017, en el procedimiento entre
Secretary of State for
the Home Department y Rozanne Banger,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
1) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe
interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional
un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de
residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que
el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada,
cuando dicho ciudadano de la Unión regresa con ella al Estado miembro del que
es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre
circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los
requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la
Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE)
n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE,
73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe
interpretarse en el sentido de que una resolución por la que se deniega la
concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional
de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que regresa con ella al Estado
miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho
de libre circulación, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva
2004/38, debe basarse en un estudio detenido de las circunstancias personales
del solicitante y estar motivada.
3) El artículo 3, apartado 2, de la
Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que los nacionales de
terceros países contemplados en esa disposición deben tener una vía de recurso
para impugnar una resolución por la que se les deniegue la concesión de una
autorización de residencia, tras cuyo ejercicio el juez nacional debe poder
comprobar si la resolución denegatoria tiene una base fáctica suficientemente
sólida y si se han respetado las garantías de procedimiento. Entre estas
garantías figura la obligación de las autoridades nacionales competentes de
estudiar detenidamente las circunstancias personales del solicitante y de
motivar toda denegación de entrada o residencia.
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